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Se pueden construir casas en terrenos herencias

¿Piensa construir casas en terrenos de herencias? En las construcciones que son realizadas por herederos en los terrenos que aún no se han transferido, suelen traer problemas en muchas ocasiones. Podemos presentar el ejemplo de un hijo que decide construir su casa en el mismo terreno que donde se encuentra la vivienda de los padres. Porque cuando llegue el momento él heredará la propiedad. Suele presentarse en estos casos  un procedimiento irregular en lo que se refiere a subdivisión catastral, planos, título de propiedad, etc; Pero la casa que ha construido el heredero es de su propiedad, construida y mantenida con su patrimonio personal. En VILOA encontrará su constructora de confianza para este tipo de proyectos.

Se debe aclarar que cada caso requiere de un análisis individual de la situación. Por lo que es necesario ver este artículo como mera orientación genérica de situaciones bastante comunes.

Añadir al registro casas en terrenos de herencias

Desde el punto de vista catastral y registral, el terreno donde se ha llevado a cabo la construcción es propiedad del titular, que no sería la persona que ha realizado las construcciones en dicha propiedad. Por lo que la escritura será lo que rige la materia y determine los derechos reales de los herederos, teniendo en cuenta si se realizan modificaciones posteriores de algún tipo.

Por lo que se establece que toda construcción que se lleve a cabo en la propiedad no es más que una mejora de la misma, una modificación que lleva al aumento del valor de esta dentro del mercado, pero que de ningún modo conlleva a considerarse como una propiedad independiente. Esto es así aunque los propietarios le hayan dado autorización de palabra al heredero.

¿Cuándo se construye en terreno de los padres se considera vivienda ganancial?

Si nos encontramos en el caso de que la vivienda ha sido construida por el futuro heredero, como podrían ser los hijos, con el consentimiento de los actuales propietarios, la naturaleza de la vivienda es por ende ganancial, por lo que su valor debe incluirse en el activo de la sociedad de gananciales. Como así establece el art. 1354 del Código Civil en cuanto a la vivienda:

  1. Si se ha realizado la obra con dinero ganancial, la vivienda construida será ganancial.
  1. Si se realizó la obra en parte privativo y en parte ganancial, corresponde por indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o los cónyuges en proporción al valor de las respectivas aportaciones.

¿Pueden reclamar los propietarios lo que se ha edificado dentro de su propiedad?

En el caso expuesto nos encontraríamos frente a la figura jurídica de la accesión dentro del art. 361 del Código Civil. este permite al propietario del terreno tomar dos decisiones:

  1. Volverse el dueño de lo edificado en su terreno.
  2. Que la persona que ha realizado las construcciones abone el valor del terreno, siendo en este caso una deuda de la sociedad de gananciales, para llegar a convertirse en el propietario completo.

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